NOTARIA 16
Titular:
Juan Ignacio Hernández Ornelas
Ausente de la notaria desde Octubre del 2008
Notario Suplente:
Luisa
Fernanda Hernández Mora
Edad: 26 años (Cumplidos
el 2 de Noviembre del 2008)
Residencia
ininterrumpida en el Estado: 18 meses (llego a Chetumal,
Quintana Roo en Diciembre del 2007
Ejercicio
profesional acreditable:
3 años (Se titulo en el 2006)



VER: NOVENET y REPORTAJE TV
VIOLACIONES:
De acuerdo a la
Ley del Notariado de Quintana Roo
Artículo
28 Franccion I "Ser mexicano por nacimiento
y tener treinta años de edad cumplidos, a
la fecha de la presentación del examen;
Fracción II
"
Tener residencia en
el Estado de cuando menos
cinco años ininterrumpidos, anteriores a la obtención de su patente;"
y Fracción III
"...acreditar cuando menos cinco años de ejercicio profesional, contados a
partir de la fecha de expedición de su Cédula Profesional..." Lo anterior
considerando que el Artículo 52 dice "Para que pueda obtenerse el nombramiento
de Notario Suplente
de una Notaría, se necesita satisfacer los requisitos establecidos
por el Artículo 28 de esta Ley, con excepción de los señalados en las fracciones
XI y XII."
Por lo anterior la Notaria suplente Luisa Fernanda Hernández Mora no cumple con los requisitos de ley para obtener su designación por lo que sus actos, testimonios, escrituras, etc. son NULOS de conformidad a lo establecido en la articulo 8 del Codigo Civil para el DF "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario."
Articulo 3, Fraccion IV "Como profesional del derecho, aconseja y asesora a las
partes para que estas obtengan los fines que persiguen, redacta los instrumentos
públicos y es responsable de su forma y contenido."
En Notaria 16
constantemente redactan los instrumentos con errores grabes de forma y contenido
obstaculizando que las partes obtengan sus fines.
El Articulo 210
sanciona:
Por tardanza injustificada en alguna actuación o trámite solicitados por un
interesado.
La notaria 16
frecuentemente se demora injustificadamente hasta años para una
escritura o inscripcion.
Por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones de Notario de acuerdo a la presente Ley.
La Lic Luisa
Fernanda Hernández Mora
es
socia y ejecutiva
de la empresa
Consultoría jurídica y gestión notarial S.C
donde
reciben
pagos por parte de la
Notaria supuestamente para el pago de
impuestos que no se efectuan; asi
mismo presta
servicio
jurídicos
a los
clientes.
Por provocar con dolo o con notoria negligencia o imprudencia la nulidad de algún instrumento o testimonio.
Existen quejas
por provocar con dolo y negligencia la nulidad de testimonios.
Por actuar fuera de su adscripción territorial sin causa justificada.
Existen
testimonios de que la Notaria 16 frecuentemente actuaba fuera de su adscripción
Adicionalmente:
Los errores
frecuentes en los testimonios
Expedicion de
cuestionables
recibo
de pago de ISR,
Duplicados de
testimonios con contenido distinto .
Arrogancia y
mal trato a los clientes ( despotismo, no contesta las llamadas, no contesta los
correos)
Citas con 2 horas o mas de espera
RESULTADO
Gran número de
Quejas:
Queja 1
Queja 2
Queja 3
Queja 4
Queja 5
Queja 6
Queja 7
Queja 8
Queja 9
Queja 10
Queja 11
Queja 12
Queja 13
Queja 14
Queja 15
Queja 16
Queja 17
. . .
La ilegal
Notaria Suplente Luisa Fernanda Hernández Mora se tomó la atribución
igual de ILEGAL de cancelar un aviso preventivo de una
compraventa, lo
cual motivó
a que sorpresivamente el
vendedor Arq. Carlos Paredes Verastegui presentara
ante el registro publico un
contrato de mutuo que gravó la
propiedad que previamente había vendido
con la escritura 16197,
lo cual dio lugar a
una
queja,
un
recurso de
inconformidad, a un
escrito
aclaratorio
(texto) y a otra
segunda queja.
SOLUCION
Que la
Direccion de
Notarias
cumpla con sus
funciones,
especialmente de "Vigilar, que los notarios públicos del estado, cumpla con las
obligaciones de la ley de notariado para el estado de Quintana Roo y demás
leyes." e intervenga para tomar las medidas correspondiente de acuerdo a
la
Ley del Notariado
(amonestación, sanción, multa, suspensión o terminación del cargo) y se proceda
a solucionar los problemas de los afectados o de lo contrario que intervenga la
Secretaria de
Gobierno
ya que
el
Artículo 4 dice que
"La dirección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde al Titular
del
Poder Ejecutivo del
Estado,
el cual la ejercerá por conducto de la
Secretaria de
Gobierno
y de las demás autoridades que señala esta Ley."
ASESORIA
GRATUITA
No estás solo
Somos muchos los afectados por los
PESIMOS servicios de la NOTARIA 16.
Graves violaciones a las leyes del notariado.
Trato prepotente, arrogante y poco profesional especialmente de la Notaria
Suplente Luisa Fernanda Hernández
Mora quien ni siquiera cumple los requisitos de ley para su designación
y por lo cual sus testimonios son NULOS de acuerdo al Art 8 del Código
Civil.
Graves errores en las escrituras.
Cancelación caprichosa de escrituras ocasionando graves daños y perjuicio a
los ciudadanos.
Incumplimiento con sus servicios obligatorios por ley.
Demora de años para una escritura, así como cuestionables pago de impuestos.
Y mucho más.
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Atte.
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