NOTARIA 16

   Titular:                      Juan Ignacio Hernández Ornelas

          Ausente de la notaria desde Octubre del 2008

   Notario Suplente:     Luisa Fernanda Hernández Mora

Edad:                                                        26 años (Cumplidos el 2 de Noviembre del 2008)

Residencia ininterrumpida en el Estado:    18 meses (llego a Chetumal, Quintana Roo en Diciembre del 2007

Ejercicio profesional acreditable:                 3 años (Se titulo en el 2006)

 

 

VER: NOVENET   y   REPORTAJE TV

 

VIOLACIONES:

De acuerdo a la Ley del Notariado de Quintana Roo  Artículo 28  Franccion I "Ser mexicano por nacimiento y tener treinta años de edad cumplidos, a la fecha de la presentación del examen; Fracción II " Tener residencia en el Estado de cuando menos cinco años ininterrumpidos, anteriores a la obtención de su patente;" y Fracción III "...acreditar cuando  menos cinco años de ejercicio profesional, contados a partir de la fecha de expedición de su Cédula Profesional..." Lo anterior considerando que el Artículo 52 dice "Para que pueda obtenerse el nombramiento de Notario Suplente de una Notaría, se necesita satisfacer los requisitos establecidos por el Artículo 28 de esta Ley, con excepción de los señalados en las fracciones XI y XII."

Por lo anterior la Notaria suplente Luisa Fernanda Hernández Mora no cumple con los requisitos de ley para obtener su designación por lo que sus actos, testimonios, escrituras, etc. son  NULOS de conformidad a lo establecido en la articulo 8 del Codigo Civil para el DF "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario."

Articulo 3, Fraccion IV "Como profesional del derecho, aconseja y asesora a las partes para que estas obtengan los fines que persiguen, redacta los instrumentos públicos y es responsable de su forma y contenido."

En Notaria 16 constantemente redactan los instrumentos con errores grabes de forma y contenido obstaculizando que las partes obtengan sus fines.

   El Articulo 210 sanciona: 

Por tardanza injustificada en alguna actuación o trámite solicitados por un interesado.

La notaria 16 frecuentemente se demora injustificadamente hasta años para una escritura o inscripcion.

Por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones de Notario de acuerdo a la presente Ley.

La Lic Luisa Fernanda Hernández Mora es socia y ejecutiva de la empresa Consultoría jurídica y gestión notarial S.C  donde reciben pagos por parte de la Notaria supuestamente para el pago de impuestos que no se efectuan; asi mismo presta  servicio jurídicos a los clientes.

Por provocar con dolo o con notoria negligencia o imprudencia la nulidad de algún instrumento o testimonio.

Existen quejas por provocar con dolo y negligencia la nulidad de testimonios.

Por actuar fuera de su adscripción territorial sin causa justificada.

Existen testimonios de que la Notaria 16 frecuentemente actuaba fuera de su adscripción

 

      Adicionalmente:

Los errores frecuentes en los testimonios

Expedicion de cuestionables recibo de pago de ISR,

Duplicados de testimonios con contenido distinto .

Arrogancia y mal trato a los clientes ( despotismo, no contesta las llamadas, no contesta los correos)

Citas con 2 horas o mas de espera

 

RESULTADO

      Gran número de Quejas: Queja 1    Queja 2    Queja 3    Queja 4    Queja 5    Queja 6    Queja 7   Queja 8   Queja 9   

       Queja 10    Queja 11    Queja 12    Queja 13    Queja 14    Queja 15    Queja 16    Queja 17  . . .

La ilegal Notaria Suplente Luisa Fernanda Hernández Mora se tomó la atribución igual de ILEGAL de cancelar un aviso preventivo de una compraventa, lo cual motivó a que sorpresivamente el vendedor Arq. Carlos Paredes Verastegui  presentara ante el registro publico un contrato de mutuo que gravó la propiedad que previamente había vendido con la escritura 16197,  lo cual dio lugar a una queja, un recurso de inconformidad, a un escrito aclaratorio (texto) y a otra segunda queja.

 

       Acusaciones cuestionables

 http://transparenciaqroo.gob.mx/SIWQROO/estrados/documentos/2216_12422283727.pdf

SOLUCION

Que la Direccion de Notarias  cumpla con sus  funciones,  especialmente de "Vigilar, que los notarios públicos del estado, cumpla con las obligaciones de la ley de notariado para el estado de Quintana Roo y demás leyes."  e intervenga para tomar las medidas correspondiente de acuerdo a la Ley del Notariado (amonestación, sanción, multa, suspensión o terminación del cargo) y se proceda a solucionar los problemas de los afectados o de lo contrario que intervenga la Secretaria de Gobierno ya que el Artículo 4 dice que "La dirección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el cual la ejercerá por conducto de la Secretaria de Gobierno y de las demás autoridades que señala esta Ley."

 Oficio  al Gobernador Lic. Feliz Gonzalez Canto (texto)


 ASESORIA GRATUITA

No estás solo

 

Somos muchos los afectados por los PESIMOS servicios de la NOTARIA 16.

·        www.notaria16.costa-maya.org

 Si eres una de sus víctimas, te invitamos a presentar tu QUEJA en la Secretaria de Gobierno del Estado quienes son los responsables de "Vigilar, que los notarios públicos del estado, cumpla con las obligaciones de la ley de notariado para el estado de Quintana Roo y demás leyes."

 El formato para tu queja lo podrás encontrar en www.costa-maya.org/queja.doc

 

Atte.

Asociación de Propietarios de Costa Maya, AC

Tel 98383-45783 Cel 98310-42924 Email: asesoría@costa-maya.org

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